El Consejo de Estado estableció que el derecho a la protesta pierde su protección constitucional cuando deja de ser pacífico e implica daños comprobables a terceros, en medio de un proceso judicial en contra de la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, que resultó en una condena solidaria que determinó reparar los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante bloqueos “y sabotajes” en la ciudad de Acacías, Meta.